• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2080/2010
  • Fecha: 05/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la estimación parcial del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de las Normas de Conservación de Monumento Natural. Se estima. Se reprocha a la sentencia de instancia que pese a que el objeto de la impugnación se ceñía a unas determinaciones bien concretas de las Normas de Conservación del Monumento Natural, la sentencia las ha anulado en su totalidad. La Sala rechaza la queja porque cuando el objeto del recurso viene constituido por una disposición general y la Sala de instancia decide plantear la tesis de la desvinculación por el cauce del artículo 33.3 de la LJCA, puede extender el pronunciamiento anulatorio a otros preceptos de la norma -inicialmente no impugnados- o incluso a su totalidad.Se alega que, frente a lo que afirma la sentencia, las Normas de Conservación del Monumento Natural no precisaban ser sometidas a las técnicas de evaluación ambiental prevista para los proyectos.De las disposiciones invocadas por la Sala de instancia no resultaba la obligación de someter a Evaluación de Impacto Ambiental más que a los proyectos contemplados en el anexo-I del RDL 1302/1986, que reproduce el Anexo I de la Directiva 85/337. Al no entenderlo así, la sentencia recurrida incurrió en vulneración, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 1 del RDL 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, vulnerando con ello, y por la misma razón, la Directiva 85/337/CEE y la jurisprudencia de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 216/2010
  • Fecha: 04/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la estimación parcial del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, en cuanto se refiere a la finca propiedad de la actora. Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación. La Sala declara que con carácter previo al examen de los motivos de casación procede analizar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de 26 de junio de 2012 (recurso de casación nº 5200/2009), que ha desestimado el recurso de casación promovido por el propio Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de julio de 2009, que declaró la nulidad, en su conjunto, de los mismos instrumentos de planeamiento impugnados en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación y cuyos fundamentos reproduce la sentencia ahora recurrida. La Sala concluye que esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 180/2010
  • Fecha: 23/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra disposiciones generales (planes de urbanismo). Efectos de sentencia firme anterior que declara la nulidad completa del instrumento de planeamiento: pérdida de objeto en los recursos pendientes. La firmeza de sentencia anterior que anula en Plan en su totalidad trae como consecuencia que los procesos pendientes de sentencia respecto del mismo Plan incurran en pérdida sobrevenida de objeto, pues la firmeza de la sentencia anulatoria comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia impugnada en casación pronunciarse sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. Las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la LJCA) de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2908/2009
  • Fecha: 23/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras subrayar que la sentencia de instancia no desconoce los límites en el ejercicio de la jurisdicción ni sustituye a la Administración en el ejercicio de potestades, ya que se limita a declarar la nulidad por falta de justificación de una concreta determinación contenida en el Plan urbanístico impugnado -la elección de la expropiación dentro de los sistemas de actuación-, el TS anula la referida sentencia por incurrir en déficit de congruencia y falta de coherencia, por las contradicciones que se denuncian, y porque además del ámbito afectado por la declaración de nulidad no ha tenido en cuenta algunas de las razones que en la memoria de la modificación del plan se exponen para la elección del sistema de actuación por expropiación. En concreto, las relativas a la inactividad de los propietarios acreditada por el paso del tiempo desde la aprobación del Plan General Metropolitano en 1976; el gran impacto social por la fragmentación en pequeños propietarios de la zona; la existencia de numerosos arrendatarios afectados, o la reserva de espacios a viviendas de protección pública. Además de concluir que procede anular la sentencia por el quebrantamiento apreciado, el TS entiende justificada la decisión administrativa de elección del sistema de expropiación, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, sin que proceda la retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 6682/2009
  • Fecha: 23/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra disposiciones generales (planes de urbanismo). Efectos de sentencia firme anterior que declara la nulidad completa del instrumento de planeamiento: pérdida de objeto en los recursos pendientes. La firmeza de sentencia anterior que anula en Plan en su totalidad trae como consecuencia que los procesos pendientes de sentencia respecto del mismo Plan incurran en pérdida sobrevenida de objeto, pues la firmeza de la sentencia anulatoria comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia impugnada en casación pronunciarse sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. Las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la LJCA) de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 6493/2009
  • Fecha: 16/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra disposiciones generales (planes de urbanismo). Efectos de sentencia firme anterior que declara la nulidad completa del instrumento de planeamiento: pérdida de objeto en los recursos pendientes. La firmeza de sentencia anterior que anula en Plan en su totalidad trae como consecuencia que los procesos pendientes de sentencia respecto del mismo Plan incurran en pérdida sobrevenida de objeto, pues la firmeza de la sentencia anulatoria comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia impugnada en casación pronunciarse sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. Las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la LJCA) de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 6484/2009
  • Fecha: 11/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, anulado en su totalidad por sentencia firme. Efectos de tal nulidad sobre los recursos pendientes: pérdida sobrevenida de objeto del recurso. La firmeza de sentencia anterior que declaró la nulidad, en bloque del Plan General determina, al tratarse de una disposición general, la pérdida de objeto de los recursos pendientes sobre la misma, pues la previa nulidad comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, se entre a examinar la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general-, que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. Las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7037/2009
  • Fecha: 08/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Plan General Transitorio de Denia, aprobado definitivamente por acuerdo de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana de 27 de diciembre de 2005, fue declarado nulo por sentencia anterior de la misma sala de instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de septiembre de 2008 (recurso contencioso-administrativo 702/2006); y por sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2012 (casación 614/2009) se declaro no haber lugar al recurso de casación que la Generalidad Valenciana interpuso contra ella. La nulidad declarada en la citada sentencia, ya firme, no viene referida a la ordenación de un área o ámbito territorial determinado sino al Plan General en su conjunto, por haberse incumplido las exigencias requeridas en los informes sectoriales preceptivos y vinculantes Costas y Carreteras emitidos en la tramitación del instrumento de planeamiento. Por tal razón, el recurso de casación que ahora se examina quedó privado de objeto, pues carece de sentido pronunciarse sobre la validez o nulidad de una norma urbanística -tal es la naturaleza de los instrumentos de planeamiento- que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 3400/2011
  • Fecha: 29/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación promovido contra sentencia que estimó el recurso interpuesto por un Sindicato contra un Decreto autonómico que fijaba cuantías retributivas para el año 2010, en el particular referido a la falta de previsión de la asignación del componente singular del complemento específico para determinados colectivos de profesores destinados en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. La Sala desestima el recurso ya que no comparte la carencia sobrevenida de objeto que pretende hacer valer la Administración recurrente por cuanto, además de no estar regulada en los preceptos cuya infracción invoca, no considera que la adopción del Decreto-ley (DL) pueda generar tal consecuencia ya que la sustitución que impuso de los anexos del Decreto recurrido no supuso la derogación de los entonces existentes con efectos retroactivos de 1 de enero de 2010, siendo que, además, las minoraciones retributivas que se introducen con el DL sólo tienen aplicación a partir del 1 de junio de 2010. Además, contrastada la redacción original con la introducida por el DL se aprecia que ningún cambio estructural ni de cuantía se ha llevado a cabo en relación con las mensualidades ordinarias del 1 de enero al 31 de mayo de 2010 y que en las correspondientes al resto del año, la modificación únicamente incide en su cuantía pero no en su configuración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 6153/2009
  • Fecha: 19/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la estimación parcial del recurso interpuesto contra la adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y modificación del Plan General de Ordenación Urbana. Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación. La Sala declara que con carácter previo al examen de los motivos de casación procede analizar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de 26 de junio de 2012 (recurso de casación nº 5200/2009), que ha desestimado el recurso de casación promovido por el propio Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de julio de 2009, que declaró la nulidad, en su conjunto, de los mismos instrumentos de planeamiento impugnados en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación y cuyos fundamentos reproduce la sentencia ahora recurrida. La Sala concluye que esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.